¿Qué tamaño tiene mi empresa?

Por Alberto Álvarez Quiroga

Cuando hablamos de tamaño de empresa tendemos a emplear cuatro tipologías y a vincularnos a una de ellas: microempresa, pequeña empresa, mediana empresa o gran empresa. Esta asignación no siempre es evidente pero tiene una gran repercusión en nuestra búsqueda de financiación.

Realmente existen diferentes caracterizaciones del tamaño de la empresa en función de su ámbito de uso, por ejemplo, no será igual la definición contable descrita en el PGC que la requerida para una ayuda pública recogida por la UE, y es ahí donde se complica el asunto y sus implicaciones.

Para clasificar a nuestra empresa, vamos por tanto a encontrarnos con dos “diccionarios” principales:

  1. Plan General de Contabilidad.
  2. Anexo I “Definición de PYME” del REGLAMENTO (UE) nº 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Normalmente y por su utilización más en el día a día, la definición más extendida para caracterizar a la empresa es la contable, es decir, la recogida en el Plan General de Contabilidad de PYMEs. Por defecto, erróneamente se suele extrapolar dicha definición al resto de los ámbitos, pero es importante tener en cuenta que de cara a las diferentes ayudas públicas debemos fijarnos en la definición de la UE.

1. DEFINICIÓN CONTABLE de PYME

Los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas define a las PYMEs y MICROPYMEs como:

PYME

Toda empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante 2 ejercicios consecutivos reúna, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • A# Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  • B# Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  • C# Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

MICROPYME

Toda empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante 2 ejercicios consecutivos reúna, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • A# Que el total de las partidas del activo no supere los 1 millón de euros.
  • B# Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2 millones de euros.
  • C# Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

En ambos casos, si la empresa formase parte de un grupo de empresas, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

TAMAÑO contable de EMPRESAEmpleo (UTA)Cifra de Negocios (EUR)Activo (EUR)
PYME≤50≤8.000.000≤4.000.000
MICRO≤10≤2.000.000≤1.000.000

Observamos que a nivel contable no se hace una diferenciación entre PEQUEÑA y/o MEDIANA empresa.

2. DEFINICIÓN UE de PYME

El artículo 2 del Anexo I del REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado define los límites de una empresa para considerarse PYME, distinguiendo dentro de este concepto las MICRO, las PEQUEÑAS y las MEDIANAS EMPRESAS:

MICROEMPRESA

Toda empresa que ocupa a menos de 10 personas y, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

PEQUEÑA EMPRESA

Toda empresa que ocupa a menos de 50 personas y, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

MEDIANA EMPRESA

Toda empresa que ocupa a menos de 250 personas y, cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Por tanto, a diferencia del criterio contable, deberá cumplirse siempre el criterio del empleo y, al menos, uno de los otros dos.

En cuanto al personal, los efectivos corresponderán al número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA.

El importe de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni impuestos indirectos.

TAMAÑO según UE de EMPRESAEmpleo (UTA)Cifra de Negocios (EUR)Activo (EUR)
MEDIANA<250≤50.000.000≤43.000.000
PEQUEÑA<50≤10.000.000≤10.000.000
MICRO<10≤2.000.000≤2.000.000

En este caso, en función de dicho Anexo I deberemos realizar una serie de consideraciones para realizar los cálculos de dichos valores.

1. Tipo de empresa:

  • Empresa Vinculada: empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
    • Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
    • Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
    • Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
    • Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

De forma simplificada, podría decirse que se trata de:

  • Empresas Vinculadas: cuando una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, más del 50% del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
  • Empresa Asociada: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada), hasta un máximo del 50%.
  • Empresa Autónoma: una empresa que no puede calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada. Además, podrá calificarse como Empresa Autónoma, aunque alcance o supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes los inversores siguientes, siempre que, entre estos inversores, individual o conjuntamente, y la empresa no existan los vínculos indicados en la Empresa Vinculada:
    • Sociedades públicas de participación, Sociedades de capital riesgo, Personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan Fondos Propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 EUR;
    • Universidades o Centros de Investigación sin fines de lucro;
    • Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
    • Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5.000 habitantes.

En cualquiera de los casos y con la excepción de estos supuestos de inversores, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más Organismos Públicos, conjunta o individualmente.

TIPO DE EMPRESAAutónomaAsociadasVinculadas
Capital <25%≤50%>50%

2. Datos a tener en cuenta:

Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio.

  • Empresas Autónomas: los datos se determinarán únicamente sobre las cuentas y demás datos de dicha empresa.
  • Empresas Asociadas: los datos se determinarán sobre las cuentas y demás datos de la empresa, o si existen, sobre las cuentas consolidadas de la empresa, o cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación, agregando los datos de las Empresas Asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. Esta agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto, considerando el más elevado de estos dos porcentajes.
  • Empresas Vinculadas: los datos se determinarán sobre las cuentas y demás datos de la empresa, o si existen, sobre las cuentas consolidadas de la empresa, o cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación, agregando los datos de las Empresas Vinculadas con la empresa en cuestión. En este caso se añadirá el 100% de los datos de las empresas que estén directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.
TIPO DE EMPRESAAutónomaAsociadasVinculadas
DatosSólo empresaEmpresa + %AsocEmpresa + 100%Vinc

Ahora bien, para calcular los datos de Empresas Asociadas o Vinculadas con la empresa en cuestión, a los datos de esas asociadas o vinculadas habrá que añadir proporcionalmente los datos de otras empresas asociadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, o el 100% de los datos de otras empresas vinculadas.

3. Temporalidad:

Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas anuales, constate que se han rebasado, por arriba o por abajo, los límites de efectivos, volumen de negocio o balance general, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de PYME, si este rebasamiento se produce durante 2 ejercicios consecutivos.

Así, en el caso de que una empresa supere los niveles máximos establecidos durante un año, este hecho no afectará a su tamaño y conservará la condición de PYME que tenía al inicio del ejercicio contable.

No obstante, en el caso de que supere los niveles máximos durante 2 ejercicios consecutivos, perderá dicha condición.

Y a la inversa, una empresa puede adquirir la condición de PYME en el caso de que en períodos anteriores haya sido una Gran Empresa pero posteriormente caiga por debajo de los niveles máximos durante 2 ejercicios consecutivos.

Se recogen como ejemplos los siguientes casos:

Se puede por tanto observar, que muchas de las empresas que contablemente son consideradas GRANDES (>50 trabajadores, >8 millones EUR de facturación, >4 millones EUR de Activo), según la UE tendrían la tipología de MEDIANAS (<250 trabajadores, ≤50 millones EUR de facturación, ≤43 millones EUR de Activo), o incluso PEQUEÑAS, por lo cual podrían optar a convocatorias de ayudas públicas destinadas a PYMEs.