Certificación como Startup
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, incluye diferentes medidas para facilitar la creación y el crecimiento de este tipo de empresas.
Las principales ventajas para las Startups de esta ley se pueden resumir en:
- Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) al 15%, tanto en el año de obtención de la certificación como Startup como en las 3 anualidades siguientes.
- Aplazamientos de deudas tributarias correspondientes a los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible del IS sea positiva.
- Exoneración de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del IS correspondiente al periodo impositivo en curso.
- Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
- Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
- Bonificación, durante 3 años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
- Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.
- Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
- Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
- Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.
Para poder aprovecharse de estas ventajas, esta ley define y aclara que se entiende por Startup o empresa emergente: toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica, que:
- Sea de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde su inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan diseñado, íntegramente en España, y desarrollado tecnología propia.
- No hayan surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- No hayan distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No coticen en un mercado regulado.
- Tengan su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tengan al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
- Tengan un volumen de negocio anual igual o inferior a 10 millones de euros.
- No lleven a cabo actividades que generen un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Se entenderá por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de I+D+i y la transferencia de sus resultados.
Además, para validar las empresas que se podrán acoger a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups, se regula un proceso de certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio, que deberá solicitarse a la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) como encargada de evaluar que se cumplen las características anteriores, con especial atención al criterio del carácter de emprendimiento innovador.
El análisis sobre el carácter innovador del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio se basará en, al menos, los siguientes criterios:
A# GRADO DE INNOVACIÓN. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en I+D+i respecto de los gastos totales de la empresa durante los 2 ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
B# GRADO DE ATRACTIVO DEL MERCADO. Se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.
C# FASE DE VIDA DE LA EMPRESA. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
D# MODELO DE NEGOCIO. Se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.
E# COMPETENCIA. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.
F# EQUIPO. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.
G# DEPENDENCIA DE TERCEROS. Se analizará la dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
H# CLIENTES. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
Este procedimiento de evaluación realizado por ENISA se efectuará en un plazo no superior a 3 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud. El cómputo de este plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera la subsanación de deficiencias. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.
ENISA podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
El proceso de certificación como Startup está pendiente de la aprobación de una orden ministerial.