Cuando la UE considera que una empresa está en crisis

Por Alberto Álvarez Quiroga

A la hora de solicitar ayudas públicas existen requerimientos que suelan pasar desapercibidos para poder ser beneficiarias de las mismas. Uno de esos requerimientos de exclusión es la consideración de empresas calificadas en crisis.

La consideración de empresa en crisis la marca el artículo 2.18 del REGLAMENTO (UE) Nº 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, reglamento que regula las categorías de ayudas a las que será de aplicación, donde se incluyen ayudas como las dedicadas a I+D+i, a protección del medio ambiente, a formación, a inversión en PYMEs, entre otras.

Quedando excluidas del ámbito de aplicación de dicho reglamento las empresas consideradas en crisis, a excepción de las ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales, que debe evaluarse con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004, prorrogadas mediante la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004, de 2 de octubre de 2012, o a las directrices que las sustituyan, a fin de evitar su elusión, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

Según dicho reglamento 651/2014, se considera empresa en crisis a aquella en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

  • En caso de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, considerada Gran Empresa, o PYME con 3 o más años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, PYME con un periodo superior a 7 años desde su primera venta comercial que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo, cuando en el Balance haya desaparecido más del 50% de su Capital Social suscrito, incluyendo Prima de Emisión, como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las Reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar Fondos Propios de la sociedad) conduce a un Resultado Negativo superior al 50% del Capital Social suscrito.
    • Cuando el resultado de FONDOS PROPIOS n-1 – CAPITAL SOCIAL SUSCRITO n-1 – PÉRDIDAS ACUMULADAS hasta n-1 sea una Cifra Negativa > 50% del CAPITAL SOCIAL SUSCRITO.
  • En caso de SOCIEDAD COLECTIVA y SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (sociedades en la que algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad), considerada Gran Empresa, o PYME con 3 o más años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, PYME con un periodo superior a 7 años desde su primera venta comercial que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más del 50% de sus Fondos Propios que figuran en su contabilidad.
    • Cuando el resultado de FONDOS PROPIOS n-1 – PÉRDIDAS ACUMULADAS hasta n-1 sea una Cifra Negativa < 50% de FONDOS PROPIOS.
  • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
  • Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
  • En caso de Gran Empresa, cuando durante los 2 ejercicios anteriores:
    1. Ratio de Deuda/Capital haya sido >7,5, la cifra de Deuda comprende tanto la Deuda a l/p como la Deuda a c/p o Deuda Corriente; y
    2. Ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado como EBITDA/Intereses haya sido <1,0.
  • En el caso de PYME de NUEVA CREACIÓN, es decir, con menos de 3 años de antigüedad, si se ha declarado en concurso de acreedores o se cumplen los requisitos para que los acreedores pudiesen solicitar el concurso.

Con el fin de comprobar la situación de crisis se requerirá documentación financiera fiable,
por tanto, serán necesarios los datos recogidos en las últimas Cuentas Anuales cerradas y/o depositadas en el Registro Oficial correspondiente.