Ayudas de minimis para el periodo 2024-2030

Por Alberto Álvarez Quiroga

A estas alturas supongo que todos, o la gran mayoría, habréis oído hablar de las ayudas de minimis, donde se recogen pequeñas ayudas estatales para empresas que los países de la UE no tienen que notificar a la Comisión Europea ya que se considera que no tienen ninguna repercusión en la competencia y el comercio del mercado interior de la UE.

Hasta diciembre de 2023 dichas ayudas estaban reguladas por el REGALMENTO (UE) nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y sus posteriores modificaciones.

Pero el pasado 15 de diciembre de 2023 se publica el nuevo REGLAMENTO (UE) 2023/2832 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general que será de aplicación desde 01/01/2024 hasta 31/12/2030.

No quiero entrar en detalle de como se calculan estas ayudas, para ello os dejo un enlace a una entrada más antigua Las ayudas de minimis y la subvención bruta equivalente, simplemente os indico la principal novedad:

El límite máximo de ayudas de minimis para un periodo de 3 años pasa de 200.000€ a 300.000€.

Quedan excluidas de este reglamento las ayudas concedidas a los sectores de la pesca y acuicultura, al sector agrícola, a las actividades relacionadas con la exportación, y las ayudas para la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Además, existe otra variación importante con respecto a la normativa anterior, esto hace referencia al periodo que debe tenerse en cuenta para el cómputo de las ayudas de minimis, el considerando 10 de la normativa inicial habla de tener en cuenta el ejercicio fiscal en cuestión y los dos ejercicios fiscales anteriores. Mientras que el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 en su considerando 11 se refiere a:

Es decir, deberán tenerse en cuenta los 3 años previos, desde dd/mm/aaaa-3 hasta dd/mm/aaaa.

A modo de ejemplo, si vamos a solicitar una ayuda a fecha 30/06/2024, con la normativa anterior tendríamos que sumar las ayudas de minimis concedidas desde 01/01/2022 hasta 30/06/2024, es decir, los dos ejercicios fiscales previos (2022 y 2023) y el ejercicio fiscal actual (2024). Mientras que con la nueva normativa, debo tener desde 01/07/2021 hasta 30/06/2024 (periodo de 3 años).

Recordar también que las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa, es decir, es decir, una vez que exista una Resolución que nos reconozca su concesión.