Ayudas de mínimis para el periodo 2024-2030
A estas alturas supongo que todos, o la gran mayoría, habréis oído hablar de las ayudas de mínimis, donde se recogen pequeñas ayudas estatales para empresas que los países de la UE no tienen que notificar a la Comisión Europea ya que se considera que no tienen ninguna repercusión en la competencia y el comercio del mercado interior de la UE.
Hasta diciembre de 2023 dichas ayudas estaban reguladas por el REGALMENTO (UE) nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y sus posteriores modificaciones.
Pero el pasado 15 de diciembre de 2023 se publica el nuevo REGLAMENTO (UE) 2023/2832 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general que será de aplicación desde 01/01/2024 hasta 31/12/2030.
No quiero entrar en detalle de como se calculan estas ayudas, para ello os dejo un enlace a una entrada más antigua Las ayudas de minimis y la subvención bruta equivalente, simplemente os indico la principal novedad:
El límite máximo de ayudas de mínimis para un periodo de 3 años pasa de 200.000€ a 750.000€.
Quedan excluidas de este reglamento las ayudas concedidas a los sectores de la pesca y acuicultura, al sector agrícola, a las actividades relacionadas con la exportación, y las ayudas para la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Recordar también que las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa, es decir, es decir, una vez que exista una Resolución que nos reconozca su concesión.