Sello Pyme Innovadora

Por Emilio Martínez Expósito

Desde 2015 es posible obtener en España el sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora a través del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora. Esta inscripción es gratuita y sirve para identificar y poner en valor a aquellas PYMES que realizan un importante esfuerzo por realizar actividades de I+D+i.

Obtener el sello de Pyme Innovadora permite acceder a ciertas ventajas económicas y fiscales, como la posibilidad de compatibilizar las deducciones fiscales por actividades de I+D+i con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por personal Investigador para las mismas personas. También puede facilitar el acceso preferente a líneas de ayudas públicas o a procesos de licitación.

Requisitos para la obtención del Sello Pyme Innovadora

Para la obtención del sello de Pyme Innovadora es necesario que la empresa demuestre que es una PYME intensiva en I+D+i, esto es cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

1.º Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

2.º Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

3.º Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

1.º Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

2.º Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

1.º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

2.º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

3.º Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».