Nuevas medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias

Por Alberto Álvarez Quiroga

El Gobierno acaba de publicar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con nuevas medidas de apoyo a la industrialización, destinadas a paliar el impacto económico generado por la crisis del coronavirus.

Entre estas medidas complementarias destacan:

Garantías y amortizaciones en préstamos SGIPYME

  • Las garantías a aportar por los solicitantes de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME, que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del estado de alarma, se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.
  • Queda además suspendido el apartado 9 referente a las Garantías de la convocatoria 2019 de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad, así como los apartados 11 y 17 de la convocatoria 2019 de apoyo financiero a proyectos I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
  • Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma. Estos proyectos son los recogidos en los programas:
    • Reindustrialización,
    • Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales,
    • Competitividad del Sector Automoción,
    • Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial,
    • Industria Conectada 4.0, e
    • I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.

Recuperación gastos eventos internacionales ICEX

  • El ICEX será el encargado de devolver a las empresas los gastos no recuperables de las cuotas pagadas para la participación en ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID-19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar su imposibilidad de acudir a la nueva edición.
  • Igualmente se encargará de conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID-19.

Aplazamiento intereses y amortización EMPRENDETUR

  • En cuanto al sector turístico, se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por los programas Emprendetur I+D+i, compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores, Emprendetur Jóvenes Emprendedores y Emprendetur Internacionalización.
  • En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de los referidos préstamos que debieran realizarse a partir del 1 de abril de 2020, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.