Monetizar las deducciones por I+D+i

Por Alberto Álvarez Quiroga

Los apartados 1 y 2 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades recogen tanto los límites como el proceso de abono por parte de la AEAT de la deducción por I+D+i no aplicada por superar dichos límites.

LÍMITES

El importe de las deducciones fiscales, considerando:

  • Deducciones por I+D+i,
  • Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales,
  • Deducciones por creación de empleo,
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad,

aplicadas en cada período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25% de la Cuota Íntegra, minorada por las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

No obstante, este límite se podrá elevar hasta el 50% cuando el importe de la deducción por I+D+i, vinculada a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la Cuota Íntegra, igualmente minorada por las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Las deducciones correspondientes al período impositivo no aplicadas podrán trasladarse a las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los próximos 15 años.

Aunque en el ámbito de la I+D+i, las cantidades correspondientes a la deducción por I+D+i podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años sucesivos.

Ahora bien, el cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

  • Entidades de nueva creación.
  • Entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar el importe de 1 millón de € anuales.

Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de I+D+i, no podrá superar los 3 millones de € anuales.

Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Es importante tener en cuenta que el procedimiento de comprobación por parte de la AEAT de las deducciones por I+D+i aplicadas o pendientes de aplicar, prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal en que se generó el derecho a su aplicación, normalmente el 25/07/n+1.

MONETIZACIÓN

El apartado 2 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades recoge las características que deben cumplir las entidades que realizan proyectos de I+D+i para poder solicitar a la AEAT el abono de la deducción generada por los gastos incurridos en dichas actividades de I+D+i.

  • No disponer de suficiente Cuota Íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones, para poder aplicar las deducciones por I+D+i.
  • Tributar al tipo de gravamen general (25% o 15% en caso del 1er o 2º período impositivo con base imponible positiva en entidades de nueva creación) o tributar al 30% (entidades de crédito y/o entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos).

Estas entidades con insuficiencia de cuota podrán solicitar a la Administración Tributaria el abono de la Deducción por I+D+i con un descuento del 20%.

Pero, para la solicitud de esta monetización, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que haya pasado al menos un año desde la finalización de la anualidad en que se generó dicha deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  2. Que se disponga de un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.
  3. Que la plantilla media de la entidad o la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final de la anualidad en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización de la anualidad en cuyo IS se realiza la correspondiente solicitud de abono.
  4. Que se destine un importe equivalente a la deducción abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización de la anualidad en cuyo IS se realiza la correspondiente solicitud de abono.

Cuando con posterioridad a la aplicación de la monetización se produzca la pérdida del derecho a la misma por el incumplimiento de alguno de estos requisitos, será responsabilidad de la entidad ingresar, la cantidad correspondiente a la monetización aplicada, además de los intereses de demora.

PROCESO DE MONETIZACIÓN

1.- Caracterización de la entidad

Desde INNPLICA comprobaremos si tú entidad cumple con los dos criterios iniciales, cuota íntegra y tipo de gravamen aplicado, para poder aprovechar este incentivo de la monetización.

2.- Caracterización de los proyectos I+D+i

Para valorar la tipología de proyectos, desde INNPLICA revisaremos los gastos e inversiones en I+D+i aprobados en los Informes Motivados sobre la calificación de la actividad como I+D+i y/o en los Acuerdo Previo de Valoración de los gastos e inversiones correspondientes, así como las deducciones aplicadas y/o generadas en base a otras actividades de I+D+i.

3.- Evolución de la plantilla media

Desde INNPLICA verificaremos que la plantilla media, de la entidad o adscrita a actividades de I+D+i, no se ha reducido desde el final de la anualidad en que se generó la deducción.

Será responsabilidad de la entidad mantener, o al menos no reducir, dicha plantilla media hasta los 24 meses siguientes a la finalización de la anualidad en cuyo IS se realiza la solicitud de abono.

4.- Evolución de la inversión

Desde INNPLICA se elaborará una previsión de inversiones en gastos de I+D+i o en elementos del inmovilizado material o intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, para que la entidad pueda destinar un importe equivalente a la deducción abonada a la ejecución de dichas inversiones, excluidos los inmuebles, durante los 24 meses siguientes a la finalización de la anualidad en cuyo IS se realiza la solicitud de abono.

5.- Solicitud de la monetización

Para realizar la solicitud de la monetización, desde INNPLICA se le indicará a la entidad el importe que deberá indicar en la casilla correspondiente del Modelo 200, el importe correspondiente al abono que solicite.

Para recibir más información sobre este proceso de monetización fiscal no dudes en ponerte en contacto con nosotros.