Medidas de CDTI ante el COVID-19

Por Emilio Martínez Expósito

¿Estabas pensando en presentar un proyecto de I+D en CDTI y el COVID-19 ha hecho que retrases dicha decisión? Antes de tomar una decisión precipitada, conoce las nuevas medidas de CDTI:

  • Exención del cobro de los intereses de demora sobre las cuotas del principal y/o intereses ordinarios con vencimiento entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, para las ayudas parcialmente reembolsables y reembolsables afectas a las siguientes tipologías de proyectos :
    • Proyectos de I+D individuales
    • Proyectos de I+D en Cooperación
    • Proyectos CIEN
    • Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional (PCTI)
    • Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea
    • Proyectos de I+D de Capacitación Tecnológica Internacional
    • Proyectos de I+D para el Desarrollo de Tecnologías Duales
    • Proyectos de I+D Transferencia Cervera
    • Proyectos FEMP de Innovación
    • Proyectos FEMP de Inversión
    • Línea Directa de Innovación
    • Línea Directa de Expansión

Para beneficiarse de la medida, el pago de la amortización debe realizarse en un plazo máximo de 4 meses desde su vencimiento.

(ver Flexibilización de reembolsos para ayudas parcialmente reembolsables y reembolsables del 27/03/2020).

  • Exención limitada de garantías para las nuevas solicitudesde ayudas parcialmente reembolsables concedidas a partir del día14 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2020 y realizadas por PYMEs y MIDCAPS (empresas independientes de ≤1.500trabajadores), siempre y cuando la adecuación empresa/proyecto cumpla con la mínima solvencia económica exigida por el CDTI. Esta exención está limitada a:
    • PEQUEÑA EMPRESA: hasta 500.000EUR
    • MEDIANA EMPRESA: hasta 1.000.000EUR
    • MIDCAPS: hasta 3.000.000EUR
  • Dichos importes exento se ampliarán cuando la actividad de I+D esté relacionada con los productos de emergencia recogidos en la Orden SND/233/2020 (p.ej. mascarillas quirúrgicas, kits PCR diagnóstico COVID-19, gafas de protección, batas desechables, alcoholes sanitarios…) hasta los siguientes límites :
    • PEQUEÑA EMPRESA: hasta 1.000.000EUR
    • MEDIANA EMPRESA: hasta 2.000.000EUR
    • MIDCAPS: hasta 6.000.000EUR

(ver Medida excepcional COVID-19 – Exención de garantías PYMES y MIDCAPS del 27/03/2020).

  • Tramitación urgente para la aprobación de nuevos proyectos: CDTI evaluará, de  manera  continua, los proyectos de I+D apoyados  con  ayudas parcialmente reembolsables y aumentará la frecuencia de celebración de reuniones de su Consejo de Administración en formato telemático para acelerar al máximo su proceso de aprobación y la concesión de ayudas en un momento de desaceleración económica. Este procedimiento priorizará los proyectos relacionados con los productos considerados de emergencia.
  • Línea Directa de Expansión (LIC-A) ampliada a todo el territorio nacional: dicha ampliación no afecta a las empresas gallegas que ya era región elegible. Esta línea está destinada a mejorar las capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión innovadores que faciliten su crecimiento.
  • Flexibilización del período de justificación de las ayudas parcialmente reembolsables, como son, entre otros, los proyectos de I+D Individual, I+D de Cooperación, CIEN, Líneas de Innovación, Cooperación Tecnológica, y de las subvenciones. Este periodo ya se había ampliado en un mes para los proyectos apoyados con ayudas parcialmente reembolsable cuyo vencimiento se produjese durante el periodo de estado de alarma (ver Ampliación de los plazos de justificación de las Ayudas Parcialmente Reembolsables del CDTI del 17/03/2020).
  • Suspensión del cómputo de los plazos administrativos de CDTI: se interrumpen los plazos para la tramitación de:
    • Procedimientos administrativos del CDTI, es decir, todos aquellos regulados mediante convocatoria pública publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOE,
    • Procedimientos de emisión de informe motivado y
    • Procedimientos de contratación pública,

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, las prórrogas del mismo. (ver NOTA INFORMATIVA SOBRE LA SUSPENSION DEL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN CDTI de 16/03/2020)

Mas información: Medidas urgentes para innovación en empresas