Límites en la aplicación de las deducciones por I+D+i

Por Emilio Martínez Expósito

Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i suponen una gran oportunidad para recuperar parte de los gastos realizados en la creación de nuevos productos o servicios innovadores. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y sus modificaciones posteriores establecen las cantidades deducibles, que van desde el 12% al 42% de los gastos incurridos en cada año fiscal, en función del grado de novedad de las actividades innovadoras realizadas.

Pero este incentivo está limitado en cuanto a las cantidades máximas a deducir en cada ejercicio fiscal. Esta misma Ley fija las restricciones que debemos conocer para aplicar correctamente este incentivo.

Límites de deducción

El importe de las deducciones fiscales, considerando:

  • Deducciones por I+D+i,
  • Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales,
  • Deducciones por creación de empleo,
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad,

aplicadas en cada período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25% de la Cuota Íntegra, minorada por las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

No obstante, este límite se podrá elevar hasta el 50% cuando el importe de la deducción por I+D+i, vinculada a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la Cuota Íntegra, igualmente minorada por las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Las deducciones correspondientes al período impositivo no aplicadas podrán trasladarse a las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los próximos 15 años.

Aunque en el ámbito de la I+D+i, las cantidades correspondientes a la deducción por I+D+i podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años sucesivos.

Ahora bien, el cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

  • Entidades de nueva creación.
  • Entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar el importe de 1 millón de € anuales.

Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de I+D+i, no podrá superar los 3 millones de € anuales.

Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Es importante tener en cuenta que el procedimiento de comprobación por parte de la AEAT de las deducciones por I+D+i aplicadas o pendientes de aplicar, prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal en que se generó el derecho a su aplicación, normalmente el 25/07/n+1.

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