Las ayudas de minimis y la subvención bruta equivalente

Por Alberto Álvarez Quiroga

Dentro de las ayudas de minimis se recogen pequeñas ayudas estatales para empresas que los países de la UE no tienen que notificar a la Comisión Europea ya que se considera que no tienen ninguna repercusión en la competencia y el comercio del mercado interior de la UE.

El importe máximo que una «única empresa» podría recibir bajo este tipo de ayudas de minimis es de 200.000EUR a lo largo de un periodo de 3 años, concretamente de los 2 ejercicios ficales anteriores y del ejercicio fiscal en curso. Este importe se reduce a 100.000EUR para el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Estas ayudas se regulan en el REGLAMENTO (UE) nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que ha sido modificado por el REGLAMENTO (UE) 2020/972 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes que ha ampliado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Ahora bien, este reglamento no afecta a los siguientes sectores:

  • Ayudas al sector de la pesca y la acuicultura, reguladas por REGLAMENTO (UE) nº 717/2014, modificado por el REGLAMENTO (UE) 2020/2008 ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, donde el importe total de las ayudas de minimis no excederá de 30.000EUR durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales;
  • Ayudas al sector de producción primaria de productos agrícolas;
  • Ayudas al sector de transformación y comercialización de productos agrícolas en el caso de que la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de producto, o de ayudas que dependan de trasladar parte de la misma a productores primarios;
  • Ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación.

En el caso del sector agrícola, su regulación se recoge en el REGLAMENTO nº (UE) 1408/2013, modificado por el REGLAMENTO (UE) 2019/316 ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, donde el importe total de las ayudas de minimis no excederá de 20.000EUR durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

UNA ÚNICA EMPRESA

Antes de ver como gestionar estas ayudas de minimis, debemos aclarar que se considera única empresa.

Según el artículo 2.2 del REGLAMENTO (UE) nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013, se considera dentro del concepto de ÚNICA EMPRESA a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Por tanto, dos o más empresas deben ser consideradas única empresa cuando se trata de empresas vinculadas, cuya definición podemos resumir en:

Cuando una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 50% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

COMO GESTIONAR ESTAS AYUDAS DE MINIMIS

1-IDENTIFICAR

Cuando vamos a solicitar una ayuda, lo primero que debemos hacer es fijarnos si en su Convocatoria o Bases Reguladoras se hace referencia a dichas ayudas de minimis. Normalmente suele aparecer una frase similar a “…las ayudas recogidas en esta base se encuadran en el régimen de ayudas de minimis…”.

Debemos tener en cuenta que el régimen de minimis sólo se aplica a las ayudas cuya subvención bruta equivalente pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo, es decir, lo que se conoce como «ayudas transparentes».

En función de esto, y debido a que dentro de la tipología de ayudas no sólo existen las subvenciones a fondo perdido, nos vamos a encontrar con diferentes casos especiales:

  • Las ayudas consistentes en subvenciones o bonificaciones de tipos de interés, que también se consideran “ayudas de minimis transparentes”.
  • Las ayudas consistentes en préstamos se consideran “ayudas de minimis transparentes” siempre que:

A# El beneficiario no esté incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúna los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores. En el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, y

B# El préstamo esté garantizado por una garantía que abarque al menos el 50% del mismo y ascienda bien a 1.000.000EUR (o 500.000EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera) a lo largo de 5 años, o bien a 500.000EUR (o 250.000EUR en el caso de empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera) a lo largo de 10 años. Si el préstamo concedido es de cuantías inferiores a las indicadas o/y tiene una duración inferior a 5 o 10 años, respectivamente, su subvención bruta equivalente se calculará como una parte proporcional del límite máximo pertinente (200.000EUR o 100.000EUR en el caso de empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera), o

C# La subvención bruta equivalente se ha calculado sobre la base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.

  • Las ayudas consistentes en aportaciones de capital solo se considerarán “ayudas de minimis transparentes” si la aportación pública total no supera el límite máximo de minimis.
  • Las ayudas consistentes en medidas de financiación de riesgos que adopten la forma de inversión de capital o cuasicapital privado solo se considerarán “ayudas de minimis transparentes” si el capital aportado no sobrepasa el límite máximo de minimis.
  • Las ayudas consistentes en garantías se tratarán como “ayudas de minimis” transparentes si:

A# El beneficiario no esté incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúna los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores. En el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, y

B# La garantía no excede del 80% del préstamo subyacente y el importe garantizado bien es de 1.500.000EUR (o 750.000EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera) y la duración de la garantía es de 5 años, o bien el importe garantizado es de 750.000EUR (o 375.000EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera) y la duración de la garantía es de 10 años.  Si el importe garantizado es inferior a estos importes y/o la garantía tiene una duración inferior a 5 o 10 años, respectivamente, la subvención bruta equivalente de la garantía se calculará como una parte proporcional del límite máximo pertinente, o

C# La subvención bruta equivalente se ha calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, o

D# Antes de aplicarse:

1.- El método de cálculo de la subvención bruta equivalente de la garantía ha sido notificado a la Comisión, y esta lo ha aceptado, y

2.- Dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de operación subyacente.

  • Las ayudas consistentes en otros instrumentos se considerarán “ayudas de minimis transparentes” si el instrumento lleva asociado un tope que garantice que no se supere el límite máximo.

2-CALCULAR

Una vez detectada que nuestra ayuda de interés es una ayuda de minimis debemos tener en cuenta que computemos dicha ayuda de minimis en el momento en que se le reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de cobro de la ayuda de minimis, es decir, una vez que exista una Resolución que nos reconozca su concesión.

Por tanto, a la hora de computarla no se tendrá en cuenta ni la fecha de publicación de la Convocatoria ni la fecha en que la entidad realice la solicitud de ayuda. Así por ejemplo, en el caso de que una ayuda salga convocada el 30/09/2020, se realice el registro de la solicitud a 30/10/2020 y se resuelva el 28/02/2021, la fecha de concesión de la ayuda de minimis será esta última fecha de resolución referente al año 2021.

A los efectos de los límites máximos, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Por ello, todas las cifras consideradas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.

Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención en efectivo, el importe de la ayuda será su subvención bruta equivalente.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

Para calcular la subvención bruta equivalente debemos tener en cuenta dos normativas:

  • El ANEXO I de las DIRECTRICES SOBRE LAS AYUDAS DE ESTADO DE FINALIDAD REGIONAL (98/C 74/06)
  • La Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02)

Veamos como ejemplos tres de los casos más comunes:

AYUDA A LA I+D EN FORMA DE SUBVENCIÓN: estas subvenciones se suelen contabilizar como ingresos y están exentas de impuestos. En ese caso, la SBE es igual a la subvención nominal.

AYUDA A LA INVERSIÓN EN FORMA DE SUBVENCIÓN: la SBE de una subvención representa la parte de la subvención que llega efectivamente a la empresa, tras el pago del Impuesto sobre Sociedades. En este caso la subvención se grava a lo largo de los X años en los que se deprecie la inversión adquirida. Así pues, durante esos X años, los beneficios serán incrementados cada año por una X parte de la subvención. Para calcular la SBE de dicha subvención, hay que sustraerle la suma de los importes actualizados que se hayan recaudado cada año sobre cada una de estas X partes, de conformidad con el régimen fiscal aplicable.

AYUDA A LA INVERSIÓN EN FORMA DE PRÉSTAMO BONIFICADO: La ayuda a la inversión concedida a una empresa en forma de préstamo bonificado se expresa en puntos de bonificación que representan la diferencia entre el tipo de interés de referencia o de mercado y el tipo concedido por el organismo financiador.

Pero, al reducirse las cargas impositivas vinculadas a los intereses, una bonificación de intereses hace perder a la empresa parte de la ventaja fiscal asociada al pago de intereses, aumentando la parte pagadera en forma de Impuesto sobre Sociedades. Por consiguiente, la SBE se obtiene restando a la bonificación actualizada el impuesto a pagar sobre el aumento del resultado imponible imputable a la bonificación de dichos intereses.

3-REGISTRAR

Finalmente, una vez calculada la SBE debemos llevar un registro de las diferentes ayudas concedidas haciendo especial referencia a las que se regulan por el régimen de minimis y expresando sus importes como subvención bruta equivalente.

Un modelo de ficha de registro de ayudas podría ser la siguiente:

Este registro debemos realizarlo para evitar sanciones vinculadas al exceso en los importes máximos percibidos en concepto de ayudas de minimis.