Beneficiarios de ayudas públicas y cumplimiento de los PLAZOS DE PAGO previstos en Ley 3/2004

Por Alberto Álvarez Quiroga

El pasado 19 de octubre de 2022 se publicaba en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. ¿Qué implicaciones tiene esta Ley 18/2022 a la hora de ser beneficiario de una subvención?.

Analicemos por partes las diferentes normativas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones contempla en su artículo 13 los requisitos que una entidad debe cumplir para poder obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de una subvención.

La reciente Ley 18/2022, en su artículo 11, modifica esos requisitos añadiendo un nuevo apartado 3 bis con la siguiente redacción:

«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.»

Este nuevo apartado 3 bis será de aplicación a todos los pagos efectuados por las entidades como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Es decir, afecta a todas las empresas independientemente de su tamaño.

Esto implica que, para poder obtener la condición de beneficiario de una ayuda superior a 30.000€, se deberán cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, concretamente en su artículo 4:

«1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado...

…3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales...»

Por tanto, ¿Qué deberé empezar a tener en cuenta a la hora de solicitar subvenciones?:

1.- Que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, cumplo estos plazos de pago (30 días desde entrega de bienes o prestación de servicio, o 60 días en caso pactado), o, antes de la solicitud, deberé regularizar todos los pagos pendientes.

2.- Para acreditar documentalmente el cumplimiento de estos plazos de pago deberé disponer de:

  • En el caso de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.
  • Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, NO puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Según recoge el artículo 258 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, al menos dos, de las siguientes condiciones:

  • Que el total de las partidas de activo no supere 11,4 millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 22,8 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir durante 2 ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.

Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es decir, la memoria de las cuentas anuales incluirá de forma expresa el periodo medio de pago a proveedores, si de la información de dicha memoria se deduce que la empresa ha cumplido al 100% con los plazos de pago a proveedores, bastaría un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

Para el resto de casos, ya sea por no existir aún cuentas anuales auditadas de 2022 o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%, podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitar la ayuda. Este certificado se basará en un Informe de Procedimientos Acordados realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Dicho informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.